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Venta de establecimiento en Brasil: riesgos para las partes

Foto del escritor: Marcus Castelo Branco
Marcus Castelo Branco
hace 6 días
3 min de lectura

Cuando una empresa compra el local, el inventario, los equipos y la clientela de otra, la negociación suele girar en torno al precio. La ley brasileña, sin embargo, trata esta operación como un negocio propio, la venta de establecimiento (en portugués, trespasse), con reglas que afectan a ambas partes mucho después de la firma.

Qué es el establecimiento

Según el artículo 1.142 del Código Civil brasileño, el establecimiento es el conjunto de bienes organizado para el ejercicio de la empresa: local, máquinas, inventario, marca, contratos y clientela. El artículo 1.143 permite vender ese conjunto como un todo, sin necesidad de vender la sociedad que lo explota.

Registro y publicación

El contrato solo produce efectos frente a terceros después de inscrito en la Junta Comercial y publicado en el diario oficial (art. 1.144). Sin este paso, acreedores y proveedores pueden actuar como si la venta no hubiera ocurrido.

Existe además una condición poco recordada. Si al vendedor no le quedan bienes suficientes para pagar su propio pasivo, la venta solo es eficaz con el pago de todos los acreedores o con su consentimiento, expreso o tácito, dentro de los 30 días siguientes a la notificación (art. 1.145).

Deudas del vendedor

Según el artículo 1.146, el comprador responde por las deudas anteriores a la transferencia que estén debidamente contabilizadas. El vendedor sigue obligado solidariamente durante un año, contado desde la publicación para las deudas ya vencidas y desde el vencimiento para las demás.

Laboral y tributario

En el ámbito laboral, la responsabilidad es más amplia. Los artículos 10 y 448 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) preservan los contratos de trabajo cuando el negocio cambia de dueño, y el artículo 448-A atribuye al sucesor las obligaciones laborales, incluidas las de la época en que los empleados trabajaban para el vendedor. El vendedor responde solidariamente cuando se comprueba fraude en la transferencia.

En el ámbito tributario, el artículo 133 del Código Tributario Nacional (CTN) alcanza a quien adquiere el establecimiento y continúa la actividad. El comprador responde por los tributos adeudados hasta la fecha de la venta: íntegramente, si el vendedor cesa la explotación; de forma subsidiaria, si el vendedor sigue en actividad o inicia otra dentro de seis meses. Según el párrafo 1, la regla en general no se aplica a la adquisición en venta judicial en quiebra ni a la de una filial o unidad productiva aislada en recuperación judicial.

Contratos y créditos

Salvo pacto en contrario, el comprador asume los contratos vinculados a la explotación del establecimiento que no tengan carácter personal, como los de suministro y prestación de servicios. Los terceros pueden rescindirlos dentro de los 90 días siguientes a la publicación si existe justa causa (art. 1.148). La cesión de los créditos del establecimiento es eficaz frente a los deudores desde la publicación (art. 1.149).

No competencia

Para el vendedor, la regla que más sorprende: sin autorización expresa, no puede hacer competencia al comprador durante los cinco años siguientes a la transferencia (art. 1.147). El contrato puede tratar el tema de otra manera, pero debe hacerlo con claridad, definiendo plazo y alcance.

Qué debe prever el contrato

El precio es solo una parte de la negociación. Suelen pesar tanto como el valor:

  • auditoría previa de deudas civiles, laborales y fiscales;

  • declaración del vendedor sobre el pasivo y cláusula para pasivos no revelados;

  • retención de parte del precio o garantía durante un período;

  • lista de los contratos que se transfieren;

  • regla de no competencia con plazo y alcance definidos;

  • plazo para la inscripción y la publicación.

Una venta de establecimiento bien documentada protege al comprador frente a sorpresas y protege al vendedor frente a reclamaciones que ya no deberían ser suyas.

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